Abuelo deberá pagar subsidiariamente cuota alimentaria

ícono jurisprudencia

Carátula: S. C. G. C/ L. M. A. Y OTRO S/ ALIMENTOS

Tribunal: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

Fecha: 05/07/2023

En un juicio de alimentos, la Cámara confirmó la resolución que hizo extensiva la cuota alimentaria provisoria al abuelo, como obligado subsidiario, ante el incumplimiento del padre. El Tribunal consideró la capacidad económica del abuelo, y que la cuota provisoria extendida a su cargo lo afectara de alguna forma.

La Cámara sostuvo, asimismo, que el progenitor de la niña había sido notificado de la obligación alimentaria a su cargo, e intimado a cumplir con dicha obligación. El incumplimiento por parte del accionado principal (padre) resultaba motivo suficiente para generar dificultad como presupuesto para activar la responsabilidad subsidiaria del ascendente.

El artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación traslada a los ascendientes del padre incumplidor una obligación que es suya, al prescribir que “los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.

La fijación de alimentos a cargo de los abuelos se ajusta a las directrices establecidas por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la ley 26061, que estipulan expresamente la responsabilidad de toda la familia, y no solo de los padres, de proporcionarle al niño lo necesario para su desarrollo integral.

 

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