Interés moratorio por deudas de expensas comunes en un consorcio de propietarios de hecho

ícono jurisprudencia

Carátula: Causa N° 134858 “Consorcio de Propietarios de Hecho calle 59 N° 916 La Plata C/ Zelaya Ibarrola Adolfo S/ cobro Sumario Sumas de dinero (Exc. Alquileres, etc.) – DIGITAL”

Tribunal: Cámara II Civil y Comercial sala II La Plata. Poder Judicial Provincia de Buenos Aires

Fecha: 02/10/2023

Ante la falta de tasa legal pactada por deudas de expensas comunes en un consorcio de propietarios de hecho, la Cámara II Civil y Comercial sala II La Plata aplica tasa activa de descuento a 30 días incrementada en un 50% para liquidar intereses moratorios considerando para ello que se trata de un consorcio de hecho en los que -a partir de su irregular constitución- no tiene pactado un interés por mora en el pago de expensas. El consorcio de propietarios no es un sujeto comercial, su objeto no es obtener un rédito o una ganancia desde su actividad; por el contrario, el consorcio como persona jurídica sólo busca tener un sistema económico sano, en el cual ingrese exactamente lo que sale.

La especial naturaleza de la obligación de que se trata; la importancia y trascendencia de las expensas para la vitalidad y funcionamiento balanceado de todo consorcio; los graves perjuicios que derivan de su incumplimiento -tanto para el consorcio como para los consorcistas-; el financiamiento de las expensas impagas por parte de los consorcistas cumplidores frente a quienes el moroso adeuda un crédito y la situación de inestabilidad económica e inflacionaria imperante en nuestro país, hace concluir que la tasa pasiva establecida en la instancia anterior resulta inadecuada toda vez que no cubre el costo medio del dinero para el deudor en las particulares circunstancias de este caso.

En consecuencia, parece prudente, justo y razonable, establecer el interés moratorio a la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50% desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago (arts. 768 inciso c y 771 del CCyC).

vinculo al artículo

Fallo completo


Encuentra más jurisprudencia en Mendoza Legal–Repositorio.

1 comentario en «Interés moratorio por deudas de expensas comunes en un consorcio de propietarios de hecho»

Los comentarios están cerrados.