DNU 70/2023: Confirman la suspensión de los artículos que permitían la conformación de sociedades anónimas deportivas

Carátula: Causa N° FSM 121/2024/1/CA1, “Incidente No 1 – Actor: Liga de Futbol de Salto Asociación Civil Demandado: Estado Nacional S/Inc. Apelación / Ordinario”

Tribunal: Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil No 3 – Cámara Federal de San Martín – Sala I. Sec. Civil N° I. Poder Judicial de la Nación.

La Cámara Federal de San Martín confirmó la medida cautelar que suspendió los artículos del DNU N° 70/2023 que autorizaba a los clubes a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

La Cámara Federal de San Martín señala que no se verifican los recaudos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para el dictado del DNU N° 70/2023 en la materia, no hay necesidad, urgencia ni se advierte la imposibilidad de realizar el trámite parlamentario. Por ello, confirmó la cautelar mediante la cual se ordenó al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU N° 70/2023, que habilitan la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas.

Dicha medida fue dispuesta por el juez del Juzgado Federal de Mercedes, luego de que lo solicitara la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil. El artículo 335 del DNU N° 70/2023 prohíbe rechazar pedidos de asociación o afiliación en virtud de la nueva estructura jurídica incorporada a la Ley Nacional del Deporte: las sociedades anónimas deportivas (S.A.D.), lo que para la Asociación podría generar derechos adquiridos y tendría efectos en las decisiones de la Asamblea de la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil.

Dicha entidad argumentó que la suspensión cautelar de la parte pertinente del DNU N° 70/2023, busca proteger el derecho constitucional de: i) asociación con fines útiles (artículo 14 de la Constitución Nacional); ii) libre asociación (artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); y iii) autonomía de la voluntad y reserva de acciones privadas (cfr. 19 C.N) además de salvaguardar los artículos 1, 29, 75, 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. En primera instancia se señaló que el articulado que habilita la conformación de las S.A.D.:

“… altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”,

conforme los artículos 67, 68, 69, 106, 107 y otros del Estatuto de la asociación civil. La Cámara Federal de San Martin, al confirmar la medida cautelar, pone de resalto que no se verifican los recaudos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para el dictado del DNU N° 70/2023 en la materia, no hay necesidad, urgencia ni se advierte la imposibilidad de realizar el trámite parlamentario

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