Reconocimiento de una sentencia francesa y rechazo de la excepción de cosa juzgada

ícono jurisprudencia

Carátula: Franco, Ana del Valle c/Renault S.A.S. y otros s/despido. CNT 24094/2010/1/RH1.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Poder Judicial de la Nación.

Fecha: 04/04/2024

La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo modificó la sentencia de grado y confirmó el rechazo de la excepción de cosa juzgada. Sostuvo que, si bien el juez de mérito admitió la existencia de una sentencia de un Tribunal de Trabajo de la República de Francia, y su correspondiente traducción, las partes que la invocan no cumplimentaron todos los requisitos del artículo 2 de la ley 24.107. Dicha ley aprueba la Convención de Cooperación Judicial suscripta con la República Francesa, para que la resolución extranjera sea reconocida en nuestro país. Al respecto, consideró que las demandadas no acreditaron los efectos de cosa juzgada pues para ello se requería un informe del tribunal francés, que no solicitaron.

La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento por considerar que dichos requisitos sí estaban cumplidos. En primer lugar, señaló que de las constancias del expediente resultaba que las recurrentes habían acompañado en su conteste una copia de la sentencia extranjera cuyo reconocimiento se pretendía, traducida y apostillada.
El Tribunal apreció que era erróneo el argumento de que la decisión francesa había vulnerado el orden público laboral argentino al haber admitido el pago de la condena mediante un cheque que no estaba dirigido nominalmente a la trabajadora y que no había una constancia documentada que diera cuenta de su efectiva percepción por ella. Afirmó en este sentido que el pago o la ejecución de la sentencia constituyen actos autónomos e independientes de la decisión de fondo, por lo que lo relativo a su cumplimiento o incumplimiento no afecta su firmeza ni su alcance de cosa juzgada.
También consideró incorrecto lo argumentado en el sentido de que las actuaciones judiciales argentinas fueron promovidas antes que las francesas y que, por ello, se encontraba incumplido el requisito previsto en el artículo 2, inciso 6, de la ley 24.107. Ello es así porque el inicio del proceso judicial argentino se produjo con las actuaciones ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), por lo que se trata de una etapa administrativa y la pretensión de equiparar dichas actuaciones con las judiciales para descartar el reconocimiento de la sentencia extranjera, se aparta del texto del precepto mencionado. Por todo ello, consideró que los argumentos de la sentencia atacada dirigidos a rechazar la excepción de cosa juzgada no se corresponden con las constancias de la causa.

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