Carátula: V., V. c/ Mutual Federada 25 de Junio – Federada Salud s/ prestaciones médicas
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Poder Judicial de la Nación
Fecha: 10/09/2024
El Juez de Primera Instancia hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad y condenó a la entidad demandada a brindarle la cobertura de la prestación “acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario”. Sin embargo, denegó la cobertura de las cuotas mensuales de la escuela especial a la que concurría el hijo de la actora.
Ambas partes promovieron recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó el articulado por la peticionaria, hizo lugar al deducido por la demandada, revocó el pronunciamiento y desestimó la pretensión. El tribunal aseveró que no se hallaba justificada la inasistencia de la actora a la evaluación del equipo interdisciplinario convocada por la entidad para determinar cuál era la necesidad prestacional del niño. Entendió que dicha evaluación resultaba “sumamente necesaria” para aclarar las prescripciones médicas y para cumplir con el requisito previsto en el art. 11 de la ley 24.901. Indicó que esa evaluación había sido requerida por la enjuiciada al iniciarse el intercambio epistolar y que, una vez fijada la fecha -27 de octubre de 2020-, la madre del niño había comunicado que no asistiría debido a la emergencia sanitaria por temor a que se contagiara, pese a que se le había informado que contaba con los protocolos correspondientes. En función de ello, consideró que debía rechazarse la acción, pues se había basado en una supuesta negativa de la mutual que no era tal.
Contra esa decisión el Fiscal General ante la cámara interpuso el recurso extraordinario que fue concedido y sostenido por el Procurador Fiscal ante esta Corte. Argumenta que el tribunal de alzada efectuó una incorrecta interpretación de las normas federales que tutelan los derechos a la salud, a la educación y a la rehabilitación de las personas con discapacidad que resultan aplicables al asunto. Asimismo, invoca la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias, en tanto afirma que la decisión carece de adecuada fundamentación y se aparta manifiestamente de las circunstancias de la causa y de las normas referidas.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia por considerarla arbitraria. Expresó que la Cámara sustentó su decisión en lo dispuesto en un tramo de la mencionada resolución en lugar de efectuar un examen integral del dispositivo normativo. Más aún, cuando la evaluación referida tenía por finalidad asegurar a la persona con discapacidad servicios accesibles, suficientes y oportunos; a la par que con la acción se procuraba la tutela de los derechos a la salud y a la educación de un niño con discapacidad en una situación de particular vulnerabilidad, dado el contexto sanitario adverso generado por la pandemia de la COVID 19. Resaltó además que no constituía un dato menor que para la fecha de la entrevista fijada regía aun el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por todos los defectos en los que incurrió el tribunal de alzada, que afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la demandante, justifican la invalidación del pronunciamiento para que la pretensión de esta sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.
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