Gestación subrogada y voluntad procreacional

ícono jurisprudencia

Carátula: S., I. N. c/ A., C. L. s/impugnación de filiación

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Poder Judicial de la Nación

Fecha: 22/10/2024

Los actores iniciaron una demanda de impugnación de filiación para que se expida una nueva partida de nacimiento en la que ellos figuren como padres de un niño, desplazando a la demandada de su estado de madre, condición con la que fuera inscripta. Expusieron que el niño nació en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y que la accionada –que se allanó– actuó como mujer gestante, sin voluntad de ser madre.

La Cámara desestimó esta demanda y la Corte, por mayoría, confirmó la decisión. Señaló que no existe un vacío legal, ya que el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta aplicable al caso en tanto establece que los nacidos bajo las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento previo, informado y libre.

Agregó que se podrá estar de acuerdo o en desacuerdo con la norma en cuestión, pero lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella. Sostuvo el Tribunal que la determinación del vínculo filiatorio en los términos del artículo mencionado no importa una injerencia arbitraria en la vida privada, toda vez que se trata de una regulación legal de orden público, fundada en un criterio de oportunidad y conveniencia cuya razonabilidad no ha sido suficientemente cuestionada.

Resaltó, además, que la disposición impugnada no resulta discriminatoria de las personas en razón de la orientación sexual, ni se opone a la diversidad sexual. No conculca el derecho de igualdad de los actores, ya que no evidencia un fin persecutorio contra una determinada categoría de personas.

Finalmente, y teniendo en cuenta la trascendencia de los intereses y derechos que se encuentran comprometidos alrededor de la técnica de gestación subrogada, sumado a la litigiosidad que se ha suscitado en la materia, la Corte consideró necesario poner en conocimiento del Poder Legislativo de la Nación su pronunciamiento, a los fines que estime corresponder dentro del marco de las funciones que le incumben.

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