Se homologa acuerdo entre usuarios de tarjeta de crédito y financiera por el cobro del “cargo por aviso de mora”

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Carátula: Usuarios y Consumidores Unidos C/ Finandino Compañia Financiera S.A. – Acción Colectiva Ordinario

Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la ciudad de Córdoba. Poder Judicial de Córdoba

Fecha: 21/11/2024

En el marco de una acción colectiva, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la Ciudad de Córdoba homologó, sin perjuicio de terceros y en cuanto por derecho corresponda, el acuerdo alcanzado entre la ONG Usuarios y Consumidores Unidos y la empresa Banco Dino S.A. (ex Finandino compañía Financiera S.A.).

La asociación civil había cuestionado el cobro del concepto “cargo por aviso de mora” a los usuarios de tarjeta de crédito de todo país por considerar que el cargo transgredía normas legales y reglamentarias. Este ítem incorporado a los resúmenes de cuenta por la entidad bancaria demandada se denominaba “aviso de mora”.

El acuerdo transaccional se basó en “criterios objetivos y verificables” para determinar su razonabilidad y contempló particularmente “los intereses de los usuarios”. Se pactó distribuir una suma de dinero entre los usuarios afectados en concepto de devolución íntegra del capital. Este monto se prorrateó en función de la cantidad de cargos abonados por cada uno de ellos.

Además, se adicionó una compensación en beneficio de los consumidores. Para ello, la entidad financiera creará un fondo de compensación por 50 millones de pesos en beneficio de los consumidores alcanzados, destinado a otorgar un descuento del 10% sobre compras a realizar en diversas sucursales del Super Mami, en días y modalidad establecidas.

Por otra parte, se reconoció que los exclientes afectados tendrán los mismos derechos que tienen quienes continúan siendo clientes, bajo las condiciones establecidas en el acuerdo. Por último, el juzgado ordenó la publicación de la resolución tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba como en el diario La Voz del Interior para garantizar su difusión. Asimismo, se impuso al banco demandado la publicación de un edicto similar en su propia página web por el plazo de seis meses.

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