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Carátula: B. R., S. M. c/ R., D. M. – Abreviado – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Trámite oral
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba. Poder Judicial de Córdoba
Fecha: 16/12/2025
Se condenó a un padre a indemnizar a su hijo por no haberlo reconocido hasta su edad adulta, pese a haber tenido conocimiento del vínculo filial. El hijo se contactó en varias oportunidades con su progenitor; sin embargo, debió iniciar acciones legales para que, en última instancia, se ordenara judicialmente la inscripción del vínculo paternofilial en su partida de nacimiento. La resistencia sostenida del demandado a realizar el reconocimiento voluntario le generó al joven graves afecciones en su salud mental.
El hombre fue condenado a abonar una indemnización de aproximadamente 100 millones de pesos, más intereses, por no haber reconocido a su hijo ni haberlo asistido económicamente a lo largo de su vida. El actor, hoy de 36 años, había intentado —tanto en el ámbito judicial como extrajudicial— obtener el reconocimiento, sin éxito.
El demandante nació en 1990 en un pueblo de menos de 3.000 habitantes y fue criado por su madre —quien tenía catorce años al momento del embarazo— y sus abuelos, en un contexto de importantes carencias económicas. El progenitor, también adolescente en ese entonces, pertenecía a una familia de buen pasar económico y, pese a que era de público conocimiento que el niño era su hijo, nunca lo reconoció como tal.
Durante su juventud, el actor —quien siempre supo quién era su padre— intentó acercarse a él con la esperanza de recibir apoyo para cumplir su sueño de estudiar medicina. No obstante, el demandado se negó a ayudarlo y, en un primer momento, tampoco accedió a someterse a una prueba de ADN. Esta situación de rechazo tuvo profundas consecuencias en la salud mental y en la vida personal del actor.
En su demanda de daños y perjuicios, el damnificado sostuvo que la reticencia y el rechazo paterno afectaron gravemente su salud psíquica y emocional, generándole una incapacidad vital del 20%. Esta se vincula con la posibilidad de desarrollar actividades no laborales —esto es, aquellas que no generan ingresos, pero que igualmente poseen valor económico— y se relaciona con el valor material de la vida humana y su plenitud. Asimismo, reclamó el daño moral derivado del sufrimiento causado por la falta de reconocimiento. Para sustentar su pretensión, acompañó un informe elaborado por la médica psiquiatra que lo asistió durante estos años. Finalmente, solicitó la reparación por pérdida de chance, vinculada a las oportunidades educativas y profesionales frustradas por la falta de apoyo económico paterno.
El tribunal consideró que el demandado incumplió de manera intencional una obligación legal, y que dicho incumplimiento fue la causa de los daños sufridos por el actor. Señaló que, ante el conocimiento o la sospecha de la existencia de un hijo, el progenitor tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para despejar la duda y, en su caso, proceder a su reconocimiento. Este deber no queda supeditado a la existencia de un reclamo judicial por parte del hijo, siendo el desconocimiento por causas ajenas a la voluntad la única eximente posible.
Asimismo, el tribunal destacó que no puede convalidarse el incumplimiento de un deber jurídico propio —como es la falta de reconocimiento— trasladando sus consecuencias a la madre, quien asumió en forma exclusiva la responsabilidad parental y que, por razones desconocidas, no promovió oportunamente el reconocimiento, ni en sede extrajudicial ni judicial.
La sentencia concluyó que existió una “deliberada voluntad dirigida al no reconocimiento”. El progenitor conocía desde siempre la verdad biológica del actor y, aun así, no solo omitió reconocerlo voluntariamente, sino que también desatendió los requerimientos extrajudiciales y las citaciones judiciales cursadas a lo largo de los años. Solo compareció tardíamente en el juicio de filiación, en el que finalmente se realizó el estudio de ADN, y posteriormente en el proceso de daños, donde desconoció los reclamos del actor, calificándolos como exagerados.
En consecuencia, la demanda fue admitida y el tribunal condenó al progenitor al pago de una indemnización superior a los 100 millones de pesos, con más intereses, imponiéndole además las costas del proceso y los honorarios de los profesionales intervinientes.