Principio de congruencia y pronunciamiento extra petita

ícono jurisprudencia

Carátula: Bertotto, María Elena y otros c/ Centro de Salud Norte Privado y otros s/ daños y perjuicios – resp. Profesional

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Poder Judicial de la Nación

Fecha: 17/03/2026

La Cámara hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica, extendió la condena a la aseguradora y declaró la inoponibilidad de la franquicia invocada.

Frente al recurso interpuesto por la citada en garantía, la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento por considerar que el tribunal había excedido los límites de su jurisdicción. Recordó que la jurisdicción de las cámaras se encuentra delimitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y por el alcance de los recursos concedidos, los cuales determinan el ámbito de su facultad decisoria. La prescindencia de tales límites vulnera el principio de congruencia, sustentado en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

El Tribunal señaló que los actores se habían limitado a cuestionar la valoración de la prueba en torno a la responsabilidad de los demandados; sin embargo, la Cámara no solo hizo lugar a la demanda, sino que además declaró la inoponibilidad de la franquicia con fundamento en la doctrina plenaria “Obarrio”.

Concluyó que, de las constancias de la causa, surgía que el planteo de inoponibilidad de la franquicia no formaba parte del reclamo de los actores. En consecuencia, al resolver en ese sentido, los jueces incurrieron en un pronunciamiento extra petita, modificando los términos del litigio al decidir sobre una cuestión que no había sido objeto de controversia y lesionando, de ese modo, la garantía de defensa en juicio.

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