Citación en garantía y límite de la cobertura: sentencia arbitraria

ícono jurisprudencia

Carátula: Guzmán, Viviana Mabel y otro/a c/Insegna, Daniel Oscar y otro/a s/ daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Poder Judicial de la Nación

Fecha: 11/06/2026

Los actores reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tránsito y obtuvieron sentencia favorable, cuya condena se hizo extensiva a la citada en garantía. Esta se agravió por la extensión de la condena a su respecto, sosteniendo que debía consignarse expresamente que su responsabilidad se encontraba limitada a los alcances del contrato de seguro y, por ende, al límite de cobertura pactado.

Ante el rechazo de sus planteos por la Cámara de Apelaciones y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la aseguradora interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada por considerar que se sustentaba en argumentos dogmáticos que prescindían de planteos oportunamente introducidos y conducentes para la adecuada solución del litigio.

En efecto, el Tribunal destacó que la actora había promovido la demanda contra la aseguradora en su carácter de emisora de la póliza que cubría el riesgo de responsabilidad civil hacia terceros, conforme al art. 118 de la Ley 17.418; que, al contestar la citación en garantía, la compañía individualizó la póliza correspondiente e invocó expresamente dicha norma; que la póliza había sido incorporada como prueba y acreditaba una suma máxima asegurada; y que ese límite de cobertura nunca fue objeto de controversia. Asimismo, señaló que la sentencia de primera instancia había expresado en sus fundamentos que la condena se hacía extensiva a la aseguradora en los términos del contrato de seguro y del art. 118 de la Ley 17.418. Sin embargo, la parte dispositiva omitió consignar expresamente esa limitación, y la Cámara, al rechazar el agravio de la aseguradora, efectuó una interpretación incorrecta del pronunciamiento considerado en su conjunto.

Por ello, la Corte concluyó que la decisión impugnada no constituía una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa y la descalificó por arbitrariedad.

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