Lucro cesante: comienzo del curso de los intereses

ícono jurisprudencia

Carátula: Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Poder Judicial de la Nación

Fecha: 11/06/2026

Una empresa dedicada a la producción de alimentos y un banco mantuvieron negociaciones para financiar la importación de maquinaria destinada a una nueva línea de producción. Como la importación no pudo concretarse antes de la liberación del tipo de cambio dispuesta en diciembre de 2015, que provocó una fuerte devaluación de la moneda nacional, la empresa desistió de la operación y demandó al banco por los daños y perjuicios derivados de la frustración del negocio. La cámara hizo lugar al reclamo y, entre otros rubros, reconoció una indemnización por lucro cesante equivalente a las ganancias proyectadas para cinco años de actividad, disponiendo que los intereses sobre dicho monto se calcularan desde la fecha en que la actora solicitó el cese de las operaciones.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia en este aspecto. Señaló que la decisión omitió aplicar el artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación, según el cual los intereses comienzan a correr desde que se produce cada perjuicio. Consideró que, si la indemnización por lucro cesante representaba ganancias futuras proyectadas a lo largo de cinco años, no resultaba razonable devengar intereses sobre la totalidad de ese monto desde diciembre de 2015, como si la empresa hubiera podido obtener inmediatamente esas ganancias. Destacó que aún debían cumplirse diversas etapas —la llegada de las máquinas, la instalación de la línea de producción, el inicio de la actividad y la inserción del producto en el mercado— antes de que pudieran generarse los beneficios cuya pérdida se indemnizaba. Por ello, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sobre el punto.

vinculo al artículo

Fallo completo


Encuentra más jurisprudencia en Mendoza Legal–Repositorio.