Imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno, en pandemia, por razones de salud pública

ícono jurisprudencia

Carátula: Causa Nº FSM 5357/2021/2/CFC1 “Luciani, Luis Leonardo s/ recurso de casación”.

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. Sala II. Buenos Aires.

El Tribunal confirma el fallo que rechazó la acción de habeas corpus presentada contra la aplicación del DNU 287/2021 del 30-04-2021 que establece la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno entre las 00:00 y las 6:00 horas, puesto que la adopción de tal medida aparece justificada en la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola sobre aquellas situaciones personales exteriorizadas en la presentación.

Asimismo, se estableció que: “la compatibilidad constitucional de las limitaciones a los derechos individuales (artículos 14, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.), en tanto las mismas no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, ya que se establecieron por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al ‘Riesgo Epidemiológico’ que presentan (de acuerdo a datos empíricos, científicos y verificables por especialistas) y por un horario del día determinado –nocturnidad-, siendo previstas excepciones relativas a ciertas actividades consideradas esenciales, teniendo como base la salud pública”.

vinculo al artículo
Fallo completo


Encuentra más jurisprudencia en Mendoza Legal–Repositorio.