Carátula: L., A. A. c/Vitrificadora Tablada S.A. y otros s/Ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sala D. Poder Judicial de la Nación
Fecha: 15/04/2025
La codemandada apeló la resolución dictada que ordenaba testar ciertas frases utilizadas por ella al contestar la demanda, por considerarlas indecorosas e injuriosas.
Para ello, comienza recordando que por “frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos” se entiende aquella que persiga una finalidad agraviante tanto respecto de los jueces cuanto de las otras partes o de sus auxiliares.
Los camaristas explicaron que debe tratarse de:
«un exceso serio de lenguaje, pues solo ante ello corresponde ordenar tachar las frases que no se compadecen con el clima que debe reinar en el proceso».
En oportunidad de contestar demanda, la mencionada codemandada refiriéndose a su contraria, dijo «haciendo gala de una alarmante ignorancia», y opinó que «sería conveniente que V.S. desasne al actor». Para los camaristas resultó evidente que tales manifestaciones «no guardan el decoro y respeto que debe existir entre los litigantes, y también sus letrados, durante la tramitación del proceso». Finalmente, se rechazó la apelación con costas.