Arbitrariedad de sentencia por contradicción (compendio de notas)

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El presente compendio de notas de jurisprudencia (con hipervínculos a la base online) de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se dedica al tema de la arbitrariedad de sentencia por contradicción.

En la Nota de Jurisprudencia sobre “La sentencia como unidad lógico jurídica” se ha hecho mención que toda sentencia constituye una unidad lógico jurídica en que la parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación.

En esa línea, si bien la Corte ha dicho que es ajena como regla y por su naturaleza a la cuestión federal el examen de cuestiones de índole fáctica y de derecho procesal y común, ha hecho excepción a este principio cuando la decisión resulta manifiestamente autocontradictoria y se aparta de la solución normativa prevista en el caso con evidente menoscabo del derecho de defensa del recurrente; cuando el fallo apelado incurre en contradicción con sus propios fundamentos, desconoce constancias obrantes de la causa y se aparta sin motivo valedero de la prueba conducente a la solución ajustada del presente litigio o cuando el tribunal no le otorga a la decisión fundamento normativo, incurre en contradicción y se aparta de normas y principios que resultaban aplicables para resolver la cuestión planteada. Asimismo, dijo que la falta de coherencia entre los fundamentos y la parte dispositiva de una sentencia constituye una causal de arbitrariedad pues afecta los derechos de propiedad y defensa en juicio del apelante y descalificó como acto jurisdiccional el fallo que incurre en una evidente autocontradicción entre los considerandos y la parte dispositiva. La Corte descalificó, en distintos casos y materias, como acto jurisdiccional válido la sentencia apelada que incurrió en una autocontradicción, de la que se enumerarán algunos casos, por ejemplo, en materias laboral, penal, procesal, administrativa, ambiental, civil, societario, tributario, honorarios (Incluye los precedentes “Cabrera” del 10 de junio y “Kia” del 29 de mayo).

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